domingo, 15 de noviembre de 2009

COMO SE INTEGRA EL TRIFE


SALA SUPERIOR
La Sala Superior se integra con siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal. Basta la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o bien mayoría simple de sus integrantes.

SALA REGIONAL

MINISTROS DE LA SCJN

Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Sergio Armando Valls Hernández
Ministro Genaro David Góngora Pimentel
Liga a su página personal
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Liga a la Página Personal
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas
Liga a su Página Personal
Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Liga a su página personal
Ministro José Fernando Franco González Salas

domingo, 8 de noviembre de 2009

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

El Consejo de la Judicatura Federal fue creado a partir de las reformas constitucionales de 1994 y surge como un órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, con la misma jerarquía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero con funciones distintas y tiene como objetivo fundamental el garantizar la independencia de los jueces y magistrados federales.

Los motivos de su creación son variados, pero el principal es que la administración de los órganos jurisdiccionales estuviera a cargo de una entidad independiente, especializada e integrada al Poder Judicial, buscando así que el encargado de impartir justicia esté ajeno a responsabilidades administrativas que lo distraigan de la resolución de conflictos y concentrar dichas responsabilidades en un órgano especializado.

Sin embargo una de las actividades más importantes de éste órgano es vigilar el comportamiento, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos cuando se detecte alguna anomalía en el ejercicio de sus funciones.

ORGANIZACION

El consejo está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad.

domingo, 11 de octubre de 2009

REFLEXION DEL ART 27º CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

IX. LA DIVISION O REPARTO QUE SE HUBIERE HECHO CON APARIENCIA DE LEGITIMA ENTRE LOS VECINOS DE ALGUN NUCLEO DE POBLACION Y EN LA QUE HAYA HABIDO ERROR O VICIO, PODRA SER NULIFICADA CUANDO ASI LO SOLICITEN LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS VECINOS QUE ESTEN EN POSESION DE UNA CUARTA PARTE DE LOS TERRENOS, MATERIA DE LA DIVISION, O UNA CUARTA PARTE DE LOS MISMOS VECINOS CUANDO ESTEN EN POSESION DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS TERRENOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

X. DEROGADA
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

XI. DEROGADA
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

XII. DEROGADA
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

XIII. DEROGADA
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

XIV. DEROGADA
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

XV. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS LATIFUNDIOS.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

SE CONSIDERA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO DE CIEN HECTAREAS DE RIEGO O HUMEDAD DE PRIMERA O SUS EQUIVALENTES EN OTRAS CLASES DE TIERRAS.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

PARA LOS EFECTOS DE LA EQUIVALENCIA SE COMPUTARA UNA HECTAREA DE RIEGO POR DOS DE TEMPORAL, POR CUATRO DE AGOSTADERO DE BUENA CALIDAD Y POR OCHO DE BOSQUE, MONTE O AGOSTADERO EN TERRENOS ARIDOS.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

SE CONSIDERARA, ASIMISMO, COMO PEQUEÑA PROPIEDAD, LA SUPERFICIE QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO DE CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CUANDO LAS TIERRAS SE DEDIQUEN AL CULTIVO DE ALGODON, SI RECIBEN RIEGO; Y DE TRESCIENTAS, CUANDO SE DESTINEN AL CULTIVO DEL PLATANO, CAÑA DE AZUCAR, CAFE, HENEQUEN, HULE, PALMA, VID, OLIVO, QUINA, VAINILLA, CACAO, AGAVE, NOPAL O ARBOLES FRUTALES.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

SE CONSIDERARA PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO LA SUPERFICIE NECESARIA PARA MANTENER HASTA QUINIENTAS CABEZAS DE GANADO MAYOR O SU EQUIVALENTE EN GANADO MENOR, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD FORRAJERA DE LOS TERRENOS.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

CUANDO DEBIDO A OBRAS DE RIEGO, DRENAJE O CUALESQUIERA OTRAS EJECUTADAS POR LOS DUEÑOS O POSEEDORES DE UNA PEQUEÑA PROPIEDAD SE HUBIESE MEJORADO LA CALIDAD DE SUS TIERRAS, SEGUIRA SIENDO CONSIDERADA COMO PEQUEÑA PROPIEDAD, AUN CUANDO, EN VIRTUD DE LA MEJORIA OBTENIDA, SE REBASEN LOS MAXIMOS SEÑALADOS POR ESTA FRACCION, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS QUE FIJE LA LEY.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

CUANDO DENTRO DE UNA PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA SE REALICEN MEJORAS EN SUS TIERRAS Y ESTAS SE DESTINEN A USOS AGRICOLAS, LA SUPERFICIE UTILIZADA PARA ESTE FIN NO PODRA EXCEDER, SEGUN EL CASO, LOS LIMITES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA FRACCION QUE CORRESPONDAN A LA CALIDAD QUE HUBIEREN TENIDO DICHAS TIERRAS ANTES DE LA MEJORA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)

XVI. DEROGADA
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ENERO DE 1992)


MI OPINION:
EN LOES ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTAN PROHIBIDOS LOS
LATIFUNDIOS (Un latifundio es una explotación agraria de grandes dimensiones, caracterizada además por un uso ineficiente de los recursos disponibles).
SE CONSIDERARA PEQUEÑA PROPIEDAD LA QUE NO SE EXCEDA DE 100 HECTAREAS DE RIEGO, TAMBIEN SE CONSIDERA COMO PEQUEÑA PROPIEDAD LA SUPERFICIE QUE NO EXCEDA DE 150 HECTAREAS CUANDO LAS TIERRAS SE DEDIQUEN A CULTIVOS DE ALGODON.
Y TAMBIEN SE CONSIDERARA PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA LA QUE NO EXCEDA LA SUPERFICIE NECESARIA PARA MANTENER 500 CABEZAS DE GANADO.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

¿porque pienso yo que es importante que exista el estado?

Yo considero que es muy importante que exista el estado ya que
mediante las leyes de la constituciòn politica rigen leyes
que deben ser cumplidas por todos los habitantes para ser cada
dia mejores personas.
Tenemos que tener en cuenta que el estado es muy necesario ya que
tiene la obligacion de organizarse para realizar sus funciones y asi
analizando y organizando faciulitar el ejercicio del poder.

jueves, 24 de septiembre de 2009

martes, 1 de septiembre de 2009

¿como crear un partido politico?

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UNA FORMACIÓN POLÍTICA

A) Requisitos formales: ? Solicitud de inscripción suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en la que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando su inscripción. ? Se acompañará acuerdo de constitución, formalizado debidamente en ACTA NOTARIAL, que deberá contener: Nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión, etc.

Integrantes de los órganos directivos provisionales. Domicilio social Estatutos por los que se regirá el partido Por ser un partido político un tipo particular de asociación, es el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, se solicita que el número de promotores sea superior a tres personas físicas. La solicitud se dirigirá al Ministerio del Interior. Registro de Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28071 Madrid. Los estatutos del partido, desde el punto de vista meramente formal, deberán regular, al menos los siguientes extremos: Fines, entre los que figurará el promover su participación en las instituciones de carácter político, mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

Denominación, que no podrá coincidir con la de otra formación ya inscrita. En base a lo establecido por la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es conveniente se haga constar las siglas que adoptará la formación así como el símbolo (dibujo y detallado por escrito), ya que se exigen a la hora de la presentación de candidaturas. Ámbito de actuación (nacional, autonómico, provincial o local). Domicilio social.

jueves, 27 de agosto de 2009