Yo considero que es muy importante que exista el estado ya que
mediante las leyes de la constituciòn politica rigen leyes
que deben ser cumplidas por todos los habitantes para ser cada
dia mejores personas.
Tenemos que tener en cuenta que el estado es muy necesario ya que
tiene la obligacion de organizarse para realizar sus funciones y asi
analizando y organizando faciulitar el ejercicio del poder.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
jueves, 24 de septiembre de 2009
martes, 1 de septiembre de 2009
¿como crear un partido politico?
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UNA FORMACIÓN POLÍTICA
A) Requisitos formales: ? Solicitud de inscripción suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en la que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando su inscripción. ? Se acompañará acuerdo de constitución, formalizado debidamente en ACTA NOTARIAL, que deberá contener: Nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión, etc.
Integrantes de los órganos directivos provisionales. Domicilio social Estatutos por los que se regirá el partido Por ser un partido político un tipo particular de asociación, es el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, se solicita que el número de promotores sea superior a tres personas físicas. La solicitud se dirigirá al Ministerio del Interior. Registro de Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28071 Madrid. Los estatutos del partido, desde el punto de vista meramente formal, deberán regular, al menos los siguientes extremos: Fines, entre los que figurará el promover su participación en las instituciones de carácter político, mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.
Denominación, que no podrá coincidir con la de otra formación ya inscrita. En base a lo establecido por la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es conveniente se haga constar las siglas que adoptará la formación así como el símbolo (dibujo y detallado por escrito), ya que se exigen a la hora de la presentación de candidaturas. Ámbito de actuación (nacional, autonómico, provincial o local). Domicilio social.
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